Df 6 Audiovisual de Andalucía
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»D.F. 6ª. Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.
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Se creará el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía, mediante decreto del Consejo de Gobierno. El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social elaborará el reglamento que regule su régimen de funcionamiento, competencias y composición, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
