Df 6 biodiversidad y patrimonio natural

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D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.

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1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.