Df 6 Consejos insulares -Vigente-

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D.F. 6ª. Régimen legislativo de aplicación

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Con carácter general y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a los consejos insulares les será de aplicación, en el ejercicio de las competencias que les son propias, la legislación aplicable a la comunidad autónoma de las Illes Balears y a su gobierno, salvo en aquellos casos que, de acuerdo con lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el consejo actúe en ejercicio de lo que específicamente se establece.