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Df 6 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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D.F. 6ª. Comité de Ética

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1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma.

2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.