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Df 6 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, si bien las previsiones contenidas en la misma no producirán efectos hasta la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de noviembre de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.