Df 6 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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»D.F. 6ª. Facultad de aplicación y desarrollo.
Vigente
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
(BOE de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013 - Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 13-06-2013