Df 6 Derecho a la Vivienda en Navarra

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DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.

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La presente Ley Foral entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de mayo de 2010.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.