Df 6 Educación de I Balears

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D.F. 6ª. Autonomía de gestión económica de los centros

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En un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se regulará el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros públicos no universitarios que se prevé en el artículo 169.5 de esta ley.