Df 6 Finanzas de I. Balears
D.F. 6ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2016.
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 se realizarán de acuerdo con las disposiciones de esta ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
En todo caso, los artículos 146 y 147 de esta ley desplegarán efectos desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136 de esta ley, y, en general, el resto de normas directamente concordantes con los presupuestos que se aprueben de conformidad con sus disposiciones, desplegarán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2016.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de diciembre de 2014
El presidente,
José Ramón Bauzá Díaz
- Artículo modificado (D.F. 6ª) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(PM de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
