Df 6 General Tributaria de Gipuzkoa
D.F. 6ª. Modificación de la NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 18/1987 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. En los casos especiales en los que, por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas del apartado anterior, se determinará ajustándose a las siguientes reglas:
a) Aplicando el valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje del 2 por 100 por cada año de duración de la concesión, con el mínimo del 10 por 100 y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos.
b) A falta de la anterior valoración, se tomará la señalada por la respectiva Administración Pública.
c) En defecto de las dos reglas anteriores, por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria».
Cuatro. Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 51.
Las infracciones tributarias de este Impuesto se sancionarán con arreglo a los dispuesto en el Título IV de la Norma Foral General Tributaria».
