Df 6 L.O. Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
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»D.F. 6ª. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
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1. El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de la presente ley.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta ley.
