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Df 6 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas

  • Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

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1. Se modifican las letras b) y l) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

«b) La reordenación del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauración colectiva.»

«l) La autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.»

2. Se incorpora una nueva letra o) al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

«o) Contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otros ingresos públicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusión social, contratación de personas que tengan 55 o más años de edad, contratación de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, así como la contratación de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables.»

3. Se incorpora un nuevo artículo 33 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León.

La administración concederá subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hostelería y aquellas destinadas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19; así como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o más años afectados por la crisis generada por la covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.

2. Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

3. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.»

4. Se incorpora una nueva letra k) al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

«k) Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión en suelo industrial, promovido por las corporaciones locales.»

5. Se incorpora un nuevo artículo 51 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Artículo 51 bis. Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.

1. En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.»

6. Se modifica el artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 53 Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.

1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.»