Df 6 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales
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D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia.

Vigente

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1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Lo dispuesto en la disposición final segunda, punto cinco, relativo a la disposición transitoria tercera, referida a la dirección de los centros de carácter social para personas mayores, surtirá efectos desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

Valladolid, 18 de junio de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: María Isabel Blanco Llamas