Df 6 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
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Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
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»D.F. 6ª. Medidas de aplicación.
Vigente
Uno. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.
Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013