Df 6 Medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico y mejora de la regulación de actividades económicas
- Parcialmente derogada desde el 20 de diciembre de 2019. Esta norma se deroga, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima. - Decreto-Ley 4/2019 de 10 de Dic C.A. Andalucía (Fomento de iniciativas económicas mediante simplificación administrativa)
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Uno. Se modifica la redacción del artículo 26, apartado 1, sobre organización del sistema estadístico de Andalucía, que queda como sigue:
«Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico.
1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía».
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 28 sobre la Comisión Interdepartamental de Cartografía y Estadística, que queda como sigue:
«La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística y cartografía. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»
Tres. Se modifica la redacción de los puntos e), f) y j) del apartado 2 del artículo 39, relativo al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, que queda como sigue:
«e) Dos representantes de los municipios andaluces y dos representantes de las diputaciones provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
f) Dos personas en representación del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General del Catastro, respectivamente.
j) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»
Cuatro. Se modifica el apartado g) del artículo 30, que queda como sigue:
«g) Utilizar los datos de fuentes administrativas, incluidas las tributarias, con fines estadísticos y cartográficos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía».
Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional segunda, de modo que la disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Asunción de funciones en materia cartográfica.
El Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Los nuevos órganos que lo integran pasan a desempeñar las siguientes funciones:
a) La Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley a la Comisión Interdepartamental Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Comisión de Cartografía de Andalucía en sus letras a), b), c), d) y e). El resto de funciones de la citada comisión pasarán a ser desempeñadas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley al Consejo Andaluz de Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Consejo de Cartografía de Andalucía.
c) La Comisión Técnica Estadística y Cartográfica asumirá las funciones atribuidas por esta ley a la Comisión Técnica Estadística en materia estadística, así como en materia cartográfica.
d) Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por esta ley a las comisiones estadísticas, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, a las unidades cartográficas.
e) Las unidades estadísticas y cartográficas asumirán las funciones atribuidas por esta ley a las unidades estadísticas. Tales funciones ampliarán su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
f) Los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía asumirán la función atribuida por esta ley a los puntos de información estadística de Andalucía. Dicha función ampliará su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
g) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asumirá, además de las funciones atribuidas por esta ley, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Instituto de Cartografía de Andalucía.»
Seis. Se incluye una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Cambios de referencias del ordenamiento jurídico.
Cualquier referencia del ordenamiento jurídico a los órganos del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía se entenderá realizada a los correspondientes órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía establecidos en el artículo 26 de esta ley. Asimismo, las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.»
Siete. Se incluye una nueva disposición transitoria primera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección.
En tanto se proceda a la correspondiente adecuación normativa reglamentaria relativa a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección que establece esta ley, estos se regirán por lo previsto en el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.»
Ocho. Se modifica la disposición derogatoria única, que queda como sigue:
«Disposición derogatoria única.
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo II y el Capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.»
