Df 6 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León
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»D.F. 6ª. Modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.»
