Df 6 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
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»D.F. 6ª. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
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Se modifica el inciso 5.4 del apartado B del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.»
