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Df 6 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial

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D.F. 6ª. Modificación del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

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Se modifica el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, en los términos siguientes:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 17, conforme a la siguiente redacción:

"A estos efectos, las áreas con uso predominante turístico se consideran áreas acústicas de actividades terciarias distintas a las de uso recreativo y de espectáculos".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 79 conforme al siguiente tenor:

"1. Antes de la presentación de la solicitud de licencia o autorización o de la comunicación previa correspondiente, el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:

a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar;

b) compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio;

c) el carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable y

d) régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 79 en los siguientes términos:

"3. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de quince días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos".

Cuatro. Se modifica la letra A del apartado 4 del artículo 101 de acuerdo con la siguiente literalidad:

"A. En los casos de comunicación previa a la instalación:

a) El proyecto técnico, redactado por profesional competente y, siempre que fuere exigible, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma.

b) Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la instalación de la actividad.

c) En el caso de edificios ya construidos, copia de la autorización o, en su caso, declaración responsable debidamente presentada que legitime la primera ocupación y utilización del edificio.

d) En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Reglamento.

e) En el caso de edificios a construir, copia de la licencia de obra correspondiente, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones".