Df 6 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de I. Baleares
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»D.F. 6ª. Modificación del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears
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Se modifica la denominación y el apartado primero del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
"Artículo 17. Creación y naturaleza
1. Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades."
