Df 6 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018