Df 6 Modificación de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos
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»D.F. 6ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
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Se habilita al Gobierno, y al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
