Df 6 Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
No obstante lo anterior:
a) Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
c) Los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, todos ellos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
