Df 6 Montes de Andalucía

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D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.

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1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. El reglamento de desarrollo de esta ley se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.