Df 6 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de montes protectores.

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El departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, revisará las descripciones y anotaciones, en general, relativas a los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el Registro de montes protectores, mediante los procedimientos previstos en la presente Ley.