Df 6 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
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»D.F. 6ª. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
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1. Antes del 1 de enero de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan acceder a los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17 e incorporarlos a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
2. Una vez establecida la publicación prevista en el apartado anterior, los titulares de las explotaciones dispondrán de un año para incorporarlos de forma obligatoria a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
