Df 6 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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D.F. 6ª.

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En el plazo que establece la disposición final tercera para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001