Df 6 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»D.F. 6ª.
Vigente
En el plazo que establece la disposición final tercera para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001