Df 6 Ordenación Sanitaria
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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 21 de diciembre de 2001.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001