Df 6 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 67, que queda redactado como sigue:
«Artículo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones y sanciones derivadas de aquellos.
1. Contra los actos administrativos de aplicación de los cánones, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia del órgano económico-administrativo vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.
3. Las reclamaciones interpuestas contra los actos administrativos de las entidades locales derivados de la aplicación de esta Ley se regirán por su normativa específica».
Dos. Se modifica el apartado 11 de la disposición adicional decimoctava, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.
11. Contra los actos administrativos de aplicación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico».
