Df 6 Presupuestos 2011 Euskadi
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»D.F. 6ª.- Adaptación de la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cajas de Ahorros.
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El plazo de seis meses, establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, para la adaptación de la legislación de las comunidades autónomas a lo dispuesto en el citado real decreto-ley, y los consecuentes plazos para adaptar los estatutos y nuevos órganos de gobierno de las cajas de ahorros, se iniciarán, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de la entrada en vigor de la presente ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.
