Df 6 Presupuestos 2014 I Balears

Df 6 Presupuestos 2014 I. Balears

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D.F. 6ª. Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones ...

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1. El apartado 2 del artículo 1 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, queda modificado de la siguiente manera:

"2. Las medidas se adoptan con la finalidad esencial de asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit público para los años 2012, 2013 y 2014 a que se refiere la legislación sobre estabilidad presupuestaria. En consecuencia, responden a una situación excepcional y grave de interés público, derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, y se enmarcan en el Plan económico-financiero de reequilibrio (PEF) 2012-2014 de la comunidad autónoma y sus modificaciones.

2. El epígrafe del capítulo II del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Capítulo II

Medidas generales de aplicación a todo el personal"

3. El artículo 6 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 6

Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar.

Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno."

4. El artículo 8 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 8

Suspensión de determinadas prestaciones de acción social

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:

a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad."

5. El artículo 12 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 12

Reducción voluntaria de jornada

Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio, estimadas mediante resolución motivada del órgano competente."

6. El artículo 13 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 13

Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral

1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del punto 5 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la carrera profesional, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación de la carrera profesional, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011."

7. El artículo14 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 14

Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral

1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.

2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011."

8. El apartado 1 del artículo 15 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal."

9. El artículo 16 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 16

Licencia especial para asuntos propios

Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto."

10. El artículo 17 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 17

Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.

2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) al personal docente, sin perjuicio de la posibilidad de computar la formación realizada durante este tiempo, una vez finalizado el periodo de suspensión."

11. El apartado 1 del artículo 22 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal."

12. El artículo 24 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 24

Reducción temporal de la cuantía de un concepto retributivo y suspensión de los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se reduce temporalmente la cuantía que, a la entrada en vigor de este decreto ley, percibe el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa en un 32%.

2. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria, a que se refieren los puntos segundo y tercero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.

3. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, publicado en el Butlletí Oficial de las Illes Balears núm. 75, de 21 de mayo.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la Mesa Sectorial de Sanidad para que, a lo largo del año 2014, pueda negociar un nuevo acuerdo sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, con efectos a partir del año 2015."

13. El apartado 3 de la disposición adicional novena del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"3. En todo caso, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público, a que se refiere el punto cuarto del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012."

14. La disposición adicional décima del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificada de la siguiente manera:

"Disposición adicional décima

Conciertos educativos

Durante los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, el establecimiento de nuevos conciertos educativos quedará limitado a un curso, nivel o ciclo educativo."

15. La disposición adicional decimotercera del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificada de la siguiente manera:

"Disposición adicional decimotercera

Referencias temporales

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 24.2, y en el apartado 3 de la disposición adicional novena, las referencias a los años 2012 y 2013 que contiene el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011 se entenderán efectuadas a los años 2014 y 2015, respectivamente."