Df 6 Presupuestos 2016 I. Balears
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
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Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, quedan modificados de la siguiente manera:
2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de lengua catalana y cultura de las Illes Balears, son las siguientes:
a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo instituto.
b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.
c) La formación y la evaluación en lengua y cultura catalanas de colectivos específicos, fuera de la enseñanza reglada.
d) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria.
e) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
f) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.
g) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
h) La promoción, con la colaboración de instituciones públicas o privadas, de ofertas de estudio destinadas a la formación de especialistas en gestión cultural.
i) La elaboración de estudios estructurales y prospecciones sobre la cultura entendida como sector económico.
j) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.
k) El asesoramiento al Gobierno de las Illes Balears y a los organismos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los temas de su competencia que le sean solicitados, sin perjuicio de la función consultiva que, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la Universidad de las Illes Balears para todo lo que se refiere a la lengua catalana.
l) El ejercicio de la Secretaría del Patronato Ramon Llull.
m) La publicación de materiales diversos relacionados con las finalidades del Instituto.
n) La realización de actividades que se avengan con las finalidades del Instituto.
o) La promoción de las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y, concretamente, la gestión de la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.
3. La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de difusión y fomento de la cultura y los equipamientos culturales, así como la venta de productos e inputs culturales.
A este efecto, se podrá adscribir a la entidad el personal funcionario de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.
5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente o la presidenta de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
