Df 6 Presupuestos 2018 Canarias
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
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La Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 10, queda redactado así:
«c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley».
Dos. Se añade un nuevo artículo 27-bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 27-bis. Oferta de empleo público.
1. La Agencia Tributaria Canaria elaborará la propuesta de oferta de empleo público, que comprenderá el total de los puestos con asignación presupuestaria, tanto de adscripción exclusiva como de adscripción no exclusiva, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, tanto de promoción interna como de turno libre, y será aprobada por el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
2. La oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria se podrá aprobar conjunta o separadamente de la del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma».
Tres. Se añade un nuevo apartado 2-bis al artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
«2-bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en su relación de puestos de trabajo, la Agencia Tributaria Canaria podrá adscribir puestos de trabajo cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria».
Cuatro. Se suprimen el apartado 3 y 5 del artículo 29, pasando el apartado 4 a renumerarse como 3.
Cinco. El artículo 30 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y de conformidad con los principios y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que únicamente puedan desempeñar sus funciones en la agencia».
Seis. La disposición adicional séptima queda con la siguiente redacción:
«Séptima. Creación de escalas tributarias.
1. Se crean las escalas tributarias siguientes de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria:
- Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
- Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración.
- Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.
2. Las funciones de la Escala de Administradores Tributarios son las siguientes:
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
c) Informar a los obligados tributarios sobre el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobación e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.
d) Elaborar informes, estudios de carácter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas así como dictámenes en materia tributaria así como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras administraciones públicas.
3. Las funciones de la Escala de Gestión Tributaria son las siguientes:
a) Tareas de apoyo y asistencia a los administradores tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias.
c) Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria.
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposición de sanciones tributarias, así como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribución de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidación en procedimientos de aplicación de los tributos o de resolución en procedimientos sancionadores.
e) Realizar las actuaciones de obtención de información.
f) Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
4. Las funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las siguientes:
a) Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.
b) Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.
c) Comprobar las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones u otros datos con trascendencia tributaria previstos en la normativa de cada tributo.
d) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos.
e) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
f) Realizar la práctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) Atender y facilitar información al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
5. Los requisitos de titulación y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores serán los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen».
Siete. Se añade una nueva disposición adicional octava, que tendrá la siguiente redacción:
«Octava. Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda.
Para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional primera, en el órgano superior competente en materia tributaria de la consejería competente en materia de hacienda podrán existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de la presente ley».
Ocho. Se añade una nueva disposición adicional novena, que tendrá la siguiente redacción:
«Novena. Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A1 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios».
Nueve. Se añade una nueva disposición adicional décima, que tendrá la siguiente redacción:
«Décima. Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A2 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria».
Diez. Se añadeuna nueva disposición adicional undécima, que tendrá la siguiente redacción:
«Undécima. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios.
1. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gestión Tributaria, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.
3. Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma».
