Df 6 Presupuestos 2020 Navarra
D.F. 6ª. Modificación del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
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El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12. Concepto.
1. Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.
2. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones."
