Df 6 Presupuestos 2021 Murcia
D.F. 6ª. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, que quedará redactado de la siguiente forma:
«4. Domiciliación.- Podrá utilizarse como medio de pago en efectivo para el ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como para los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos de recaudación. Su utilización se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta bancaria en la que se domicilie el pago.
No obstante, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado al pago siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, conforme con los modelos y/o formularios que en cada caso determine el órgano de recaudación.
b) Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación, tanto al órgano de recaudación como a la entidad financiera en la que radique la cuenta. Ésta deberá presentarse, como mínimo, en el mes anterior al inicio del correspondiente periodo cobratorio.
En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente.
c) El cargo en la cuenta deberá efectuarse por el importe total de la deuda. A estos efectos el interesado deberá mantener saldo suficiente para atender el pago durante todo el periodo cobratorio.
d) La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables al obligado al pago, será causa de anulación de la orden de domiciliación para periodos futuros.»
