Df 6 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
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1. El primer párrafo del apartado 3.2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificado de la siguiente manera:
3.2. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del trabajador, podrá reconocerse, en el seno de la negociación colectiva y de manera excepcional, un complemento personal transitorio que incluya la diferencia, el cual se configurará de acuerdo con los siguientes criterios:
2. Se dejan sin contenido las letras d) y e) del apartado 3.2 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 15/2012.
3. El apartado 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 15/2012 queda modificado de la siguiente manera:
3.4. Con carácter general, la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de estructura retributiva que resulte de la adaptación de cada ente a lo establecido en la presente disposición adicional no podrá suponer un incremento de las retribuciones para el personal afectado. No obstante, esta limitación no será de aplicación en los casos en que el incremento retributivo del personal afectado resulte de la suma de los conceptos correspondientes al sueldo base, las pagas extraordinarias y el complemento de insularidad a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, sin adicionar ningún otro concepto.
Se entenderá que la adaptación de cada ente se ha producido cuando se haya cumplido efectivamente todo lo previsto en los apartados 1.3, 1.4 y 2.4 de esta disposición adicional en relación con la clasificación del personal, la valoración objetiva de los puestos de trabajo, la asignación de los complementos retributivos correspondientes y la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
El incremento eventual de las retribuciones del personal de estos entes por razón de las previsiones contenidas en este apartado y en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente disposición adicional, incluido el devengo de la antigüedad correspondiente a partir de la fecha de adaptación de cada ente, requerirá en todo caso un informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación. Serán nulos de pleno derecho los incrementos retributivos que se pretendan devengar sin dicho informe favorable.
