Df 6 Procedimiento para certificación de eficiencia energética de edificios
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»D.F. 6ª. Revisión de la figura del técnico competente.
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En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
