Df 6 Reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
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»D.F. 6ª. Habilitación reglamentaria.
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En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
