Df 6 régimen especial de Arán

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D.F. 6ª. Entrada en vigor

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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 5 de febrero de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña