Df 6 Régimen jurídico y p...s públicas

Df 6 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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D.F. 6ª. Entrada en vigor

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La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:

a) El título IV y el apartado 3 de la disposición final tercera, que entran en vigor al cabo de seis meses de la publicación de la Ley.

b) Los apartados 1, 2 y 4 de la disposición final tercera, que entran en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de agosto de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(10.209.202)