Df 6 Reglamento de Circulación Ferroviaria
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D.F. 6ª. Facultad de desarrollo.

Vigente

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El Ministro de Fomento dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

En particular, se faculta al Ministro de Fomento para que actualice y adecue el contenido de los anexos, apéndices y especificaciones transitorias del Reglamento de Circulación Ferroviaria a las innovaciones técnicas y, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto dentro de su ámbito de aplicación por la normativa de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2015 en vigor desde 19-07-2015