Df 6 Reglamento de emisio...dustriales

Df 6 Reglamento de emisiones industriales

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D.F. 6ª. Habilitación normativa.

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Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.