Df 6 Reglamento General de Conductores
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
JUAN CARLOS R.
