Df 6 Simplificación Admin... Cantabria

Df 6 Simplificación Administrativa de Cantabria

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D.F. 6ª. Actuaciones dirigidas a la seguridad jurídica.

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1. Sin perjuicio de la inmediata eficacia de sus previsiones de esta Ley, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor las Administraciones Públicas revisarán la normativa reguladora que se encuentre afectada tácitamente, con el fin sustituir las autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, según lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la presente Ley.

2. Desde la entrada en vigor de esta Ley las autorizaciones para la realización de campamentos, acampadas estables o itinerantes exigidas en los artículos 4, 7, 21 y 28 del Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los Campamentos y Acampadas Juveniles en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se sustituyen por declaraciones responsables, que habrán de presentarse exclusivamente ante la Dirección General competente en materia de juventud.

En las solicitudes de inscripción, modificación y de baja de las asociaciones y entidades en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios de Juventud, se entenderá que el representante legal autoriza la obtención por la Administración de los documentos de la entidad que obren en el Registro de Asociaciones de Cantabria o, en su caso, en el Registro Nacional de Asociaciones, y si se opusiera, consignándolo así expresamente, quedará obligado a aportar tales documentos junto con la solicitud.