Df 6 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
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Se modifica la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 39.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39. Declaración-liquidación y cuota diferencial.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo.»
Dos. Se modifica el artículo 52.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 52. Declaración-liquidación y cuota diferencial.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada contaminante, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo.»
Tres. Se suprime el artículo 54 "Obligaciones formales".
