Df 6 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un Título X, con la siguiente redacción:
TÍTULO X
Entidadescolaboradoras de la Administración Regional en materia cinegética
CAPÍTULOI
Disposiciones generales
Artículo 88. Concepto y régimen jurídico.
1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia Cinegética (ECAC) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. Las ECAC en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
3. Las ECAC deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 89. Funciones.
1. Las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Constitución de cotos de caza y zonas colectivas de caza.
b) Cambios de titularidad.
c) Modificaciones de terrenos cinegéticos (segregaciones y ampliaciones).
d) Cerramientos cinegéticos.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
CAPÍTULO II
Requisitos de autorización y registro
Artículo 90. Requisitos para la autorización.
1. Los requisitos para la autorización de una ECAC serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAC deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
3. Para la autorización, la ECAC deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Artículo 91. Autorizacióne inscripción en el Registro.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAC, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAC corresponderá a la consejería competente en materia cinegética.
