Df 6 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.F. 6ª. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
Vigente
Lo previsto en el párrafo b) del apartado 1.1 del artículo 206, en el párrafo g) del apartado 1.1 del artículo 208, en el apartado 3 del artículo 211, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 214, en el primer párrafo del apartado 1.1 y en el apartado 2 del artículo 215, y en el apartado 1 del artículo 217, no será de aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas con anterioridad al 1 de enero de 1994 y a los subsidios por desempleo nacidos antes de la misma fecha, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de producirse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994