Df 7 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario del artículo 4. c).

Vigente

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El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4 c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007