Df 7 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»D.F. 7ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas:
Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunidad Autónoma de Aragón. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Comunidad Autónoma de Canarias. Comunidad de Castilla y León. Comunidad Autónoma de Cataluña. Comunidad Autónoma de Galicia. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

