Df 7 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2005.-El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2005 en vigor desde 30-04-2005