Df 7 Audiovisual de Andalucía

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D.F. 7ª. Reglamento regulador del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

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El reglamento que desarrolla la organización y funcionamiento del Registro al que se refiere el artículo 16 deberá estar elaborado en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.